Prevención de Riesgos Laborales

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN POR GOLPES DE CALOR

Con la llegada del verano llegan también las altas temperaturas, que a causa del cambio climático son cada vez más elevadas. Un ámbito donde las personas se encuentran especialmente expuestas a estas temperaturas elevadas es el laboral, ya que la exposición a un calor excesivo produce un estrés térmico que puede causar alteraciones en las personas, incrementándose también el riesgo de sufrir un accidente.

Ante esta situación, y para proteger a los trabajadores de las previsibles olas de calor que se vivirán este verano, se ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, dentro del marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030 relacionados con los efectos del cambio climático, donde se establece la obligación de prever medidas adecuadas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas, que se derivarán de los resultados de la evaluación de los riesgos laborales, deberán tener en cuenta las características de las tareas, el horario de las mismas y las particularidades personales de trabajadores y trabajadoras.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, refuerza la legislación en Seguridad Social y Protección de Riesgos Laborales ante las extremas temperaturas de los últimos años. Esta disposición, que modifica, entre otras normas, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece la obligación de prever medidas adecuadas frente a los fenómenos meteorológicos adversos.

Estas modificaciones se concretan en una nueva Disposición del Real Decreto 486/1997 en la que indica:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. ¿Qué supone esta modificación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo? Se establece la obligación de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de la plantilla.

Una de las medidas preventivas, a tener en cuenta, será la elaboración, por parte de la empresa, de una Instrucción de Trabajo que sea de aplicación durante los episodios de calor extremo (nivel naranja o rojo) emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología u órganos autonómicos. En ella debe constar la forma en que se adaptarán las condiciones de trabajo (reducción o modificación de horas de trabajo e incluso la suspensión de la jornada).

Alertas AEMET AQUÍ

Igualmente, este verano desde Unión de Mutuas, dentro de las actividades de prevención con cargo a cuotas, han puesto en marcha la campaña “En verano: calor, el justo” que recoge consejos y recomendaciones para prevenir los riesgos derivados del calor, como pueden ser la deshidratación, la insolación o el golpe de calor.

(Información y anexos enviados por correo electrónico el 15/06/23)

Para más información puede contactar con su Servicio de Prevención.

Igualmente, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha preparado información sobre la Campaña de prevención de riesgos laborales por exposición a la radiación solar y altas temperaturas en trabajos al aire libre, que se lanzó el pasado 15 de junio y estará activa hasta el  próximo 15 de julio.

Se puede acceder a la información completa a través del siguiente enlace

PLAN DE CHOQUE CONTRA ACCIDENTES MORTALES – CAÍDAS EN ALTURAS

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del 23 de mayo al 3 de junio ha puesto en marcha una campaña centrada en prevenir las caídas de altura con consecuencias mortales en el sector de la construcción. Durante estas dos semanas, han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  • Celebrar tres cursos sobre: trabajos en cubiertas, equipos de trabajo temporales en altura y protecciones colectivas e individuales contra caídas de altura.
  • Lanzar mensajes de sensibilización y consejos para evitar estos accidentes a través de nuestras RRSS.
  • Elaborar materiales (vídeos, folletos, etc.) con recomendaciones preventivas que pueden serte de utilidad.

En este apartado puedes consultar todos los contenidos que han publicado durante esta oleada:

https://www.insst.es/documentacion/campanas/trabajos-en-cubiertas-lo-importante-es-bajar-con-vida/materiales-de-la-campana

PLAN DE CHOQUE CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL

El Ministerio de Trabajo y Economía Social con la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, han  puesto en marcha el Plan de choque contra los accidentes mortales en el trabajo https://www.insst.es/plan-de-choque-contra-los-accidentes-mortales-en-trabajo

Entre las actuaciones que el INSST está llevando a cabo en el marco del mencionado Plan de choque, destacan las actividades de difusión en las redes sociales para sensibilizar acerca de los aspectos más críticos que hay detrás de los accidentes mortales. En concreto, del 23 de mayo al 3 de junio, se va a poner el foco en la prevención de las caídas de altura lanzando contenidos sencillos en forma de consejos, infografías y vídeos a través de los perfiles del INSST en Twitter, LinkedIn y YouTube.

Además, está prevista la celebración de una serie de webinarios de carácter más técnico en las siguientes fechas:

CAMBIO DE LA NORMATIVA DE LA SÍLICE LIBRE CRISTALINA COMO AGENTE CANCERÍGENO Y SU REPERCUSIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El  27 de diciembre de 2017 la Directiva (UE) 2017/2398 incluyó por primera vez la sílice libre cristalina como agente cancerígeno, siendo transpuesta en nuestra normativa estatal el pasado 22 de diciembre de 2020 a través del Real Decreto 1154/2020. La implantación de medidas preventivas que establece esta normativa es complicada para el sector de la construcción puesto que la actividad se desarrolla en centros temporales de obra y existen  procesos y fases de obra muy diferentes.

Unimat Prevención lleva muchos años trabajando para el sector y proponiendo medidas especificas que han ido implantando las empresas con el objeto de adecuarse a la norma. Entre las medidas preventivas que se recomiendan, destaca la consideración del principio de sustitución, conforme a la Monografía del INVASSAT, en la que Unimat Prevención ha participado en su redacción. En ella se indica, por ejemplo, que para trabajos como el chorreado con abrasivos se puede sustituir la sílice por alúmina, granalla de aluminio, policarbonatos, etc.

No obstante, se aconseja que siempre que se utilice un agente cancerígeno y se detecte en la medición higiénica, la empresa deberá aplicar algunas de las siguientes medidas:

– Limitar al menor número posible las personas expuestas o que puedan estarlo.

– Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada.

– Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo adecuados.

– Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.

Limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.

  Delimitar las zonas de riesgo.

  Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia.

Respecto las medidas preventivas de higiene personal y de protección individual, se indica:

     * Prohibir que se coma, beba o fume en las zonas de trabajo.

     * Proveer a las personas que trabajan en la empresa de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial.

     * Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.

    * Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección.

    * Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados.

Además se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas:

  • La plantilla dispondrá, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
  • La empresa se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo.
  • Formar e informar a las personas que trabajan en la empresa y realizar vigilancia de la salud.

Además, se recomiendan algunas medidas técnicas y organizativas especificas del sector como son el corte en húmedo, las cabinas cerradas con ventilación en maquinaria de movimiento de tierras y las herramientas con aspiración de polvo, que ya se están empleando para el control de la exposición a SCR.

MEDICIONES HIGIÉNICAS

En cuanto a las mediciones higiénicas, desde Unimat Prevención se ha implantado una nueva estrategia de medición y análisis mediante el servicio UNIMCONTROL de monitorización continua. Así, se realiza un mapeo en el que se identifican diferentes grados de concentración de la sílice según la zona de trabajo. Para ello, se realiza la instalación de  medidores de partículas en continuo y mediciones higiénicas personales. El objeto se centra en identificar puntos críticos y facilitar la toma de decisiones respecto las medidas preventivas más adecuadas a aplicar.

En definitiva, la puesta en marcha de las medidas preventivas referidas requiere un elevado nivel de asesoramiento para garantizar una correcta aplicación de la normativa dadas las condiciones específicas del sector, puesto que se cuenta con centros de trabajo temporales de obra que van desde la construcción de viviendas, a la construcción de obra civil, a lo que se añaden las diferentes fases de obra y la interacción de forma permanente de varias empresas. Todo ello convierte en más compleja la gestión preventiva frente a la sílice cristalina.

Unimat Prevención pone a disposición de las empresas asociadas a APECC el personal técnico especializado y de la tecnología mas avanzada para dar el apoyo necesario en la aplicación de los criterios normativos, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo especificas del sector.

Virgilio Elías Rodríguez Roig, Coordinador Técnico Unimat Prevención.