Recibo de Finiquito

El art. 99 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción publicado en el BOE nº 228 el pasado 23 de septiembre de 2023 dice expresamente:

Artículo 99. Finiquitos.

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo III de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.

2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.

4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.

6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.”

Igualmente, el artículo 12.1,b) sobre la articulación de la negociación colectiva del sector lo recoge como materia reservada con carácter exclusivo a la negociación de ámbito estatal, por lo que ningún convenio provincial puede regular esta cuestión.

Por tanto, para que el finiquito surta plenos efectos liberatorios entre trabajador y empresa debe:

1.- Ser en modelo oficial editado por CNC y proveído por la organización patronal provincial, en este caso por la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC).

2.- Ser expedido por la organización patronal correspondiente, en este caso la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), y numerado, sellado y fechado por ella.

Por tanto, no será válido ni causará plenos efecto liberatorios ningún recibo de finiquito que no cumpla estos dos requisitos fundamentales.

Desde la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC) proveemos a las empresas del sector del recibo de finiquito oficial de CNC sellado.

El coste de cada recibo de finiquito proveído y sellado por nuestra entidad tiene un coste de 20€/unidad del cual nuestras empresas asociadas tienen una bonificación del 75% por lo que su coste con la bonificación aplicada es de  5€/unidad,.

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