APECC tiene firmado un Convenio de colaboración comercial y patrocinio con MUSAAT, Mutua de Seguros a prima fija, la correduría de seguros Herrera & Asociados y APECC para la concesión de diversas pólizas de seguro en condiciones preferentes para nuestros asociados, tales como:
Seguro Decenal de Daños, conforme a los dispuesto en la Ley 38/1999 (LOE).
Todo Riesgo Construcción.
Afianzamiento de cantidades a cuenta, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 (LOE), modificada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Responsabilidad Civil, tanto para promotores como constructores.
CONVENIO CONSTRUCCION. (En virtud de lo establecido en el art. 65 del VI C.G.S.C. y del art. 39 del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresa de construcción, obras públicas e industrias auxiliares de la provincia de Castellón, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a suscribir una póliza de seguro que permita a cada miembro de la plantilla causar derecho a las indemnizaciones que para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente convenio).
– Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €
– Invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €
– Invalidez permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o enfermedad profesional: 28.000 €
– Gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €
– Fallecimiento por accidente no laboral: 2.000 €
– Muerte natural: 2.000 €
– PRIMA TOTAL ANUAL POR TRABAJADOR/AÑO: 39 €
CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS.
– Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €
– Invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €
– Invalidez permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o enfermedad profesional: 28.000 €
– Gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €
– Fallecimiento por accidente no laboral: 2.000 €
– Muerte natural: 2.000 €
– PRIMA TOTAL ANUAL POR TRABAJADOR/AÑO: 39 €
CONVENIO DERIVADOS DEL CEMENTO. (En virtud de lo establecido en el art. 104 del VI C.G.S.C. del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento y del del Convenio colectivo autonómico del sector de derivados del cemento de la Comunitat Valenciana, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a suscribir una póliza de seguro que permita a cada miembro de la plantilla causar derecho a las indemnizaciones que para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente convenio).
– Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 50.000 €
– Invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 50.000 €
– Invalidez permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o enfermedad profesional: 50.000 €
– Gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 50.000 €
– Fallecimiento por accidente no laboral: 1.800 €
– Muerte natural: 1.800 €
– PRIMA TOTAL ANUAL POR TRABAJADOR/AÑO: 43 €
NOVEDAD!!!
Fianzas ante la administración, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como las obligaciones contraídas con las administraciones públicas municipales y autonómicas:
REPOSICIÓN DE GARANTÍAS URBANÍSTICAS
Aumento de la capacidad crediticia al no suponer riesgo bancario
Sin costes de estudio, apertura y mantenimiento de línea
No computa en el CIRBE
Reducción de gastos administrativos
Para suscribir dichos seguros se precisa certificado expedido por APECC acreditando la pertenencia del asegurado a esta última.
CONTACTO:
Diego García
Plaza de Clavé, 11, Entlo. ·
12001 Castellón
Tel. 964 21 21 77 – Fax. 964 21 98 78